De acuerdo con el MINEDUC, el concepto de Subvención Escolar Preferencial se refiere a la iniciativa que tiene por objetivo la entrega de recursos adicionales a los sostenedores de establecimientos educativos por cada alumno prioritario y preferente, que gestionen con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en el que se establece la implementación de un Plan de Mejoramiento Educativo.
Dicha iniciativa se respaldó el 1 de febrero de 2008 en la Ley número 20.248 Subvención Escolar Preferencial, en la que se detallan otros conceptos importantes como el de Alumno Prioritario y Alumno Preferencial, así como también los detalles del alcance de la Ley presentado por clasificación de los Establecimientos Educacionales con posibilidad de postular a la SEP por su tipo de régimen.
El documento disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile también detalla las responsabilidades del Mineduc y de la Dirección de los Establecimientos Educacionales, las sanciones e infracciones aplicables y correcciones y ediciones que se le han ido sumando a través de la revisión y creación de artículos y otras leyes recientes.
Es nuestra intención dar a conocer los conceptos raíz de la Subvención Escolar Preferencial para comprender cuál es el proceso, cuáles son los requisitos que se solicitan a los posibles postulantes y si existe una utilidad o beneficios tangibles para los Sostenedores que solicitan y obtienen estos recursos.
Objetivos de la Subvención Escolar Preferencial
Según el Ministerio de Educación y según la misma Ley en su artículo primero, se determina que el objetivo de la SEP es el mejoramiento de la calidad de la educación de los Establecimientos Educacionales que atiendan alumnos cuyas condiciones socioeconómicas pueden afectar su rendimiento escolar, es decir alumnos prioritarios y alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y hasta el 4° año de la enseñanza media (última actualización del alcance por grado de los alumnos en 2015).
¿Alumno Prioritario o Preferente?
De acuerdo con el artículo 2do de la Ley 20.248, se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación (puede conocer los detalles, requisitos y procesos para los Alumnos Prioritarios 2022 en este enlace).
Ahora bien, según el 3° artículo de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, se entenderá por alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente.
La determinación de la calidad de alumno preferente, así como la pérdida de esta, se informará de manera anual por el Ministerio de Educación a la familia del alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa para acceder a la Subvención Escolar Preferencial
Según el Ministerio de Educación, el Convenio de Subvención Escolar Preferencial (llamado Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa) tiene una vigencia de 4 años, que puede renovarse realizando las gestiones correspondientes.
En este Convenio, el Sostenedor que tenga en su matrícula alumnos prioritarios y/o preferentes deberá cubrir una serie de compromisos, requisitos y obligaciones para acceder a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial.
Una obligación del Convenio, por ejemplo, es respetar los beneficios para los alumnos prioritarios a través de la elaboración y ejecución de un Plan de Mejoramiento Educativo, en el que deben quedar establecidas las metas a alcanzar en cuanto a rendimiento académico en función de los estándares nacionales.
También en este documento queda asentado que los Sostenedores deben rendir cuentas de manera pública sobre los gastos efectuados de los recursos SEP que se les hayan otorgado.
El Plan de Mejoramiento Educativo que se solicita elaborar en este Convenio debe incluir iniciativas que apoyen primordialmente a los estudiantes prioritarios y preferentes, acompañadas de estrategias pedagógicas para aumentar el rendimiento escolar de los estudiantes con menor rendimiento académico.
Al final de este artículo encontrará un enlace para conocer en detalle el proceso de gestión del Convenio de la Subvención Escolar Preferencial.
Requisitos generales y cobertura de la Subvención Escolar Preferencial
Todos los establecimientos educacionales municipales y/o particulares, subvencionados que se rigen por la Ley de Subvenciones, que imparten enseñanza regular diurna y que tienen matrícula en los niveles incorporados al beneficio (hasta el año 2015 los grados que abarcan van desde el pre kinder hasta 4° medio), y cuyo sostenedor haya postulado voluntariamente y firmado el Convenio, podrán tener acceso a la Subvención Escolar Preferencial.
Actualmente, del 100% de los establecimientos que cumplen con los requisitos, el 85% se encuentran incorporados al beneficio.
Del total de establecimientos educacionales apoyados con SEP se encuentran 99% de los municipales y 2 de cada 3 particulares subvencionados.
Beneficios y condicionantes de la Subvención Escolar Preferencial
La idea de la iniciativa consiste en otorgar recursos adicionales por cada alumno prioritario y preferente que se encuentre matriculado en el establecimiento educacional, para mejorar el proceso de aprendizaje y consecuentemente el rendimiento escolar.
Los padres de familia de los alumnos prioritarios pueden eximirse de realizar cualquier cobro de financiamiento compartido, además de que podrán reportar el cobro obligatorio que imponga el Establecimiento que pretenda condicionar la postulación, ingreso o permanencia de los alumnos.
La condicionante más estricta de este beneficio para los Sostenedores es que el 100% de los recursos se ocupen exclusivamente para la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo; sin embargo, este 2021 debido a los efectos de la pandemia por Covid-19, la Supereduc ha publicado la flexibilización del uso de la SEP para implementación de medidas de seguridad sanitaria y protocolos para evitar contagios.
Más información
A continuación encontrará enlaces de interés para tener mayor información sobre la Ley de Subvención Escolar Preferencial:
Subvención Escolar Preferencial según el Portal Ayuda MINEDUC
Antecedentes Generales Ley de Subvención Escolar Preferencial según el Portal Ayuda MINEDUC
La ley de Subvención Escolar Preferencial en la Biblioteca del Congreso Nacional
Flexibilización de Recursos SEP para enfrentar la crisis sanitaria