*Tabla generada con los datos de Ayuda MINEDUC.
Clasificación de Subvenciones
a) Por tipo de Establecimiento
Los establecimientos educacionales que se financian fundamentalmente con el aporte del Estado pueden ser administrados por distintos caracteres de Sostenedores.
Los Establecimientos Educacionales pueden ser:
– Municipales,
– Particulares
– Subvencionados o de
– Administración delegada
“Según el DL N. 3166 los establecimientos reciben un monto mensual por alumno atendido, el cual dependerá del nivel y modalidad de enseñanza, y de si funciona con o sin Jornada Escolar Completa.
El factor USE se multiplica por el dato de la asistencia media promedio registrado por curso en los tres meses precedentes al pago y por el valor de la USE vigente, dando como resultado la subvención base mensual.”
Asistencia Media Promedio × Factor USE × Valor USE = Subvención Base Mensual
“Según el artículo 2, No. 8 de la Ley No. 20.845, ha derogado el cobro de derecho a matrícula para la Educación Media.
Los Centros de Padres y Apoderados de los establecimientos educacionales subvencionados que estén legalmente constituidos, podrán cobrar anualmente un aporte por apoderado no superior al valor de media unidad tributaria mensual (UTM). Este aporte tendrá carácter de voluntario y podrá enterarse en 10 cuotas mensuales iguales.”
*Información Oficial de la página de Ayuda MINEDUC.
b) Para Establecimientos de Financiamiento Compartido
De acuerdo al Portal de Ayuda MINEDUC, los establecimientos con Financiamiento Compartido son aquellos que se financian con aportes del Estado y de los apoderados de los estudiantes, a través de una mensualidad.
La subvención correspondiente al aporte estatal que reciben estos establecimientos es pagada por alumno atendido, considerando el nivel educacional y modalidad de enseñanza.
En los establecimientos particulares y municipales subvencionados, se debe aplicar el descuento según el cobro mensual promedio que realiza el colegio a los apoderados y los aportes en dinero que reciban de otras instituciones.
Además, los establecimientos con FICOM también pueden realizar otro cobro, correspondiente al pago por Matrícula.
Junto con ello, los Centros de Padres y apoderados de los establecimientos educacionales subvencionados también pueden cobrar anualmente un aporte voluntario por apoderado (el cual no debe ser superior a una unidad tributaria mensual UTM).
Durante cada año escolar vigente, los establecimientos de financiamiento compartido que estén adscritos a este régimen pueden efectuar cobros mensuales máximos por alumnos, los que no podrán exceder al cobro mensual correspondiente al año escolar anterior, de acuerdo con los montos informados a los padres, madres y apoderados, convertidos en unidades de fomento, al valor de dicha unidad al día 01 de agosto del año escolar anterior.
Cabe señalar que la subvención podrá estar sujeta a modificaciones, en caso de existir discrepancias entre las asistencias medias comprobadas por un Fiscalizador de la SUPEREDUC.
Además, los estudiantes que se encuentren en una situación socioeconómica de vulnerabilidad, que les impida enfrentar un proceso educativo, no podrán ser objeto de ningún cobro, según lo establecido en la ley No. 20.485.
c) Subvenciones Destinadas a los Alumnos
La subvención de escolaridad o subvención base constituye un sistema de financiamiento público que se realiza a través de un pago mensual al sostenedor de establecimientos municipales y particulares subvencionados (según el artículo 9 de la Ley de Subvenciones).
A continuación explicamos los tipos de subvenciones que existen:
1. Subvención de internado:
Esta subvención se paga a los establecimientos educacionales para el alojamiento y alimentación de alumnos internos.
El monto unitario por alimentación y alojamiento es fijado anualmente por el Ministerio de Educación, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, mediante Decreto Supremo, no pudiendo ser inferior a 0,1563 USE diarias.
2. Subvención Educacional Pro-Retención:
El Estado paga un monto anual de entre $90.000 y $215.000 pesos adicionales (aproximadamente), a los sostenedores de establecimientos municipales y particulares subvencionados que acrediten haber matriculado y retenido alumnos/as que cursan entre séptimo básico y cuarto año medio o que egresen de este último nivel y que pertenezcan al Programa Chile Solidario, de acuerdo con los resultados obtenidos en su Calificación Socioeconómica (RSH), determinados por el Ministerio de Desarrollo Social. El período de pago ocurre entre los meses de abril y junio de cada año.
3. Subvención de Refuerzo Educativo:
Es un monto que se paga a los Establecimientos Educacionales subvencionados, que efectúan cursos de reforzamiento y apoyo a aquellos alumnos que hayan obtenido rendimiento deficiente, considerándose preferentemente aquellos que atienden alumnos de mayor riesgo social. Se rige durante el segundo semestre de cada año.
4. Subvención Escolar Preferencial:
La Subvención Escolar Preferencial (SEP) es una subvención adicional que se entrega a los establecimientos educacionales que atienden a los alumnos/as prioritarios y partir del año 2016 se incorpora a la SEP a los alumnos/as preferentes.
Para ingresar a la SEP, los sostenedores de cada establecimiento educacional firman un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, mediante el cual se comprometen a entregar ciertos beneficios a los alumnos prioritarios y adquieren una serie de compromisos que apuntan a mejorar los resultados de aprendizaje de todos los estudiantes.
Para estos efectos, el establecimiento educacional recibe más recursos, y debe elaborar un plan de mejoramiento educativo en el que debe contener el conjunto de acciones que realizará durante el período escolar, las que deben estar asociadas a metas de resultados de aprendizaje y al mejoramiento de la gestión institucional.
5. Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento:
Es una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos de educación gratuita y de financiamiento compartido, cuyo monto por estudiante está determinado según nivel y modalidad de enseñanza, habiéndo agregado también un monto anual por alumno interno atendido.
El objetivo de esta subvención es apoyar el financiamiento de los gastos que implique el mantenimiento de los establecimientos educacionales. También tienen derecho a esta subvención los establecimientos que tienen servicio de internado.
El período de pago para esta subvención se produce en los meses de enero de cada año y es el 100% del monto, si el establecimiento atiende a sus alumnos en una jornada diurna y sólo el 50% si el establecimiento atiende en más de una jornada diurna o comparte local con otro establecimiento.
Adicionalmente, la ley establece para los establecimientos de financiamiento compartido, una deducción a aplicar sobre esta subvención, equivalente al porcentaje del descuento según cobro mensual promedio, sobre la subvención base percibida por este establecimiento el año anterior.
d) Subvenciones o Bonos Destinados a los Docentes y Asistentes de la Educación
De acuerdo con el portal de
Ayuda MINEDUC, estas son las subvenciones o bonos destinados a Docentes y Asistentes de la Educación.
1. Bonificación para Profesores Encargados:
Destinado a encargados de escuelas rurales subvencionadas que cumplen funciones de aula y de dirección. Se paga sólo a un docente del establecimiento (artículo 13 de la Ley No. 19.715 y Decreto Supremo 117, de 2001).
2. Asignación de Desempeño Difícil Personal Docente:
Está orientada a profesores que ejerzan sus labores en establecimientos educacionales declarados como de desempeño difícil, según su ubicación geográfica, marginalidad urbana, extrema pobreza y dificultades de acceso.
Se accede mediante postulación de los establecimientos subvencionados cuya publicación aparece en la página web del Ministerio de Educación y en las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación. La selección de establecimientos se renueva cada dos años.
3. Asignación de Desempeño Difícil Asistente de la Educación:
Destinada para el personal Asistente de la Educación que se desempeña en establecimientos educacionales subvencionados declarados de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, o en aquellos que se indican en la ley o reglamento.
4. Subvención Adicional Especial (SAE):
Destinada a financiar aumentos en las remuneraciones de los profesores como parte de los acuerdos con el magisterio (Ley N°19.410), con cargo a recursos del Estado, sin representar costos para el sostenedor.
5. Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI):
Se otorga a docentes de aulas municipales que, habiendo obtenido niveles de desempeño destacado o competente en su evaluación, rinden en forma voluntaria la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, obteniendo logros suficiente, competente y destacado. Aquí puede encontrar más información sobre este beneficio.
6. Asignación de Desempeño Colectivo:
Financiamiento trimestral por un año, para profesores de Establecimientos Municipales y Subvencionados que cumplan funciones docente directivas y técnico pedagógicas, que compongan el equipo de gestión con más de 250 alumnos, y previo grado de cumplimiento de las metas acordadas.
7. Subvención por Desempeño de Excelencia (SNED):
Es un pago trimestral a docentes de establecimientos educacionales que tienen mejores desempeños relativos. La selección es cada dos años de acuerdo a la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño. Encuentre más información en la página oficial del SNED.
8. Bonificación Compensatoria por Mayor Imponibilidad:
Bono establecido en el año 1993 para mantener la remuneración líquida del personal docente y no docente que fue traspasado al sector municipal y se mantuvo como cotizante del INP, al incrementar la base previsional. En extensión por retiro del docente que recibe el beneficio. Se paga mensualmente.
9. Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP):
Aplicación gradual para profesionales que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y establecimientos de administración delegada que consiste en un componente base por concepto de título y un complemento por concepto de mención. El pago se realiza mensualmente, de manera proporcional a las horas de contrato, con un tope de 30 horas.
10. Unidad de Mejoramiento Profesional Complementaria (UMPC):
Pago mensual a profesores traspasados a municipalidades de acuerdo a los bienios que tenían a octubre de 1993. Paulatinamente este pago se terminará, por la jubilación de los docentes que reciben el beneficio.
11. Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP):
La Asignación de Excelencia Pedagógica es un Programa del Ministerio de Educación, cuyo objetivo es fortalecer la calidad de la educación a través del reconocimiento al mérito profesional de los docentes. Esta asignación da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19.715 y el DFL Nº 2 de 1998 del MINEDUC.
En el proceso de acreditación se identifica a los profesores que demuestran tener conocimientos, habilidades y competencias de excelencia en su desempeño profesional. Reconocidos como profesores de excelencia, estos docentes son beneficiarios de la Asignación de Excelencia Pedagógica, consistente en una retribución económica, junto a la posibilidad de postular a la Red de Maestros de Maestros.
Este beneficio se otorga mediante un proceso anual que comienza en mayo de cada año, con la inscripción voluntaria de los docentes de colegios subvencionados, tanto del sector municipal como del particular subvencionado, o de establecimientos educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, y termina en el mes de abril del año siguiente, con el reporte de resultados y publicación de las listas de docentes acreditados.
12. Cumplimiento de los Convenios de Establecimientos Educacionales del Sistema de Administración Delegada (SAD):
Este beneficio consiste en transferencias de aportes anuales a entidades públicas o privadas sin fines de lucro que administran establecimientos educacionales de propiedad fiscal que imparten Educación Técnico Profesional, de acuerdo con convenios de administración delegada (Decreto No. 3166 de 1980).
13. Subvención para Aumento de Remuneraciones, del Personal Asistente de la Educación de Establecimientos Educacionales:
Esta subvención está destinada a aumentar las remuneraciones de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados. Se entrega mensualmente a los sostenedores de dichos establecimientos y el monto que se recibe debe ser destinado íntegramente a pagar al personal no docente (Ley No. 19464 de 1996).
Procedimientos y Requisitos para Impetrar la Subvención Escolar
Para impetrar el pago de la subvención es necesario presentar al inicio de cada año la siguiente documentación:
Solicitud anual para acceder al pago y declaración de haber finalizado normalmente actividades el año anterior.
– Declaración de alumnos/as matriculados por nivel y curso.
– Declaración de alumnos/as prioritarios
– Para que proceda el pago de la subvención esta solicitud debe estar debidamente autorizada por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.
– Las declaraciones señaladas en el Artículo 12 del Decreto Supremo No. 8144 del Ministerio de Educación, se deberán realizar a través del Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE)
– Declaración de idoneidad docente y de personal Asistente de la Educación.
Además, los establecimientos debidamente reconocidos, deberán realizar mensualmente el ingreso y declaración de asistencia a través del Sistema de Información General de Estudiantes SIGE.
Requisitos Generales para Impetrar la Subvención Escolar
– Poseer el debido Reconocimiento Oficial del Estado, que consta en el acto administrativo respectivo.
– Que al menos un 15% de los alumnos de los establecimientos sean prioritarios conforme a la ley Nº 20.248, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho puntaje.
– El sostenedor debe acreditar que el inmueble en que funciona el establecimiento educacional es de su propiedad y se encuentra libre de gravámenes, o lo utiliza a título de comodatario en conformidad a las reglas indicadas por el DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación.
– No deben existir procesos de selección de los estudiantes que les discrimine de ninguna forma, correspondiendo a las familias el derecho a optar por los proyectos educativos de su preferencia.
– Los cursos deben ajustarse a los mínimos y máximos de alumnos(as) que señala el reglamento.
– Es necesario contar con los cursos o ciclos de educación correspondiente al nivel de enseñanza que proporciona.
– Es necesario la existencia de un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos y los padres y apoderados.
– No podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula de un estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los dispuesto en el reglamento.
– Exponer en un lugar visible la información necesaria que enuncie los principales puntos de la Ley General de Educación (LGE) y de la Ley de Subvenciones.
– No puede exigirse para el ingreso o permanencia de los estudiantes, cobros ni aportes económicos que excedan los derechos de escolaridad y matrícula autorizados por la ley.
– Mantener al día los pagos de remuneraciones y cotizaciones previsionales de su personal.
– Que se establezcan programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo rendimiento académico, así como planes de apoyo a la inclusión, con el objeto de fomentar una buena convivencia escolar.
– Que el reglamento interno del colegio reconozca expresamente el derecho de asociación, tanto de los estudiantes, padres y apoderados, como también del personal docente y Asistente de la Educación de conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley. En ningún caso el sostenedor podrá obstaculizar ni afectar el ejercicio de este derecho.
– Que cuenten con un Consejo Escolar.
Requisitos para establecimientos adscritos a la Jornada Escolar Completa Diurna
– Cumplir un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica y 42 horas para la educación media (considerándose una hora de trabajo escolar de 45 minutos).
– Cumplir un tiempo semanal y diario de permanencia de los estudiantes en el establecimiento que permita una adecuada alternancia del trabajo escolar con los recreos y su alimentación, y el mayor tiempo que representen en conformidad a las normas que se señalen en el reglamento.
– Hay que asegurar que, dentro de las actividades curriculares no lectivas, los Profesionales de la Educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de trabajo técnico – pedagógico en equipo.
Requisitos para hacer Cambio de Modalidad
Desde el punto de vista legal, cualquier establecimiento particular pagado tiene la posibilidad de cambiar su régimen a subvencionado.
Para ello, debe presentar su solicitud en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, indicando el año de cambio.
Este trámite debe hacerse antes del 30 de agosto del año en curso, con el fin dar aviso con un año de anticipación.
Hay que dejar claro que la Ley 20.845 ha derogado el Título II del DFL No. 2/1998, que indica que no es posible incorporar nuevos establecimientos a Financiamiento Compartido.
No obstante, aquellos establecimientos que por aplicación del artículo 21, 22,23 y 25 transitorio de la Ley No. 20845, sigan adscritos al régimen de Financiamiento Compartido, podrán efectuar cobros mensuales por alumnos, los que en todo caso no podrán exceder al cobro mensual por alumno correspondiente al año escolar 2019 y 2020 de conformidad a lo informado a los apoderados para dicho año mediante comunicación escrita, convertidos en unidades de fomento, al valor de dicha unidad al día primero de agosto de 2018.
El Sistema de Becas y su Financiamiento
El sistema de becas y financiamiento fue creado para los establecimientos de financiamiento compartido con el fin de beneficiar a aquellos estudiantes de estratos socioeconómicos bajos, mediante la exención parcial o total del arancel que deben pagar.
Para ello, se conforma un fondo con aportes del Estado y del Sostenedor, y se utiliza un mecanismo de aportación que el Estado opera mediante la devolución del descuento total o parte del realizado a los establecimientos por el cobro de arancel.
El cálculo del aporte del Sostenedor se obtiene sobre la base de aranceles recibidos por el establecimiento educacional.
El aporte del estado consiste en la entrega al sostenedor de la cantidad que le habría sido descontada de la subvención, de acuerdo con la siguiente tabla:
– 100% de descuento, si el cobro mensual promedio por alumno/a fluctúa entre 0,5 y 1 USE.
– 50% de descuento, en la parte que sea superior a 1 USE y no se exceda de 2 USE.
– 20% de descuento, en la parte que sea superior a 2 USE y no exceda de 4 USE.
El aporte del sostenedor consiste en un porcentaje aplicado a la recaudación que reciba de los padres, madres y apoderados, cuyo monto mínimo se calcula según el cobro mensual promedio, de acuerdo con la siguiente tabla:
– 5% de lo que no exceda de 1 USE.
– 7% de lo que exceda 1 U.S.E y no sobrepase 2 USE.
– 10% de lo que exceda 2 U.S.E y no sobrepase 4 USE.
Incrementos a la Subvención
1. El incremento de subvención por zona
Este incremento consiste en un aumento a la subvención que se compone de un porcentaje aplicado a la subvención base o al concepto de subvención que la ley determine, siendo dicho porcentaje el de la asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento.
2. El incremento de subvención por ruralidad
Consiste en un aumento a la subvención de escolaridad sobre la base de factores indicados en la ley, según el número de alumnos asistentes, a los que tienen derecho aquellos establecimientos, en general rurales, que pueden percibir el beneficio (hasta un máximo de 90 alumnos) en los siguientes tramos: a) de Kínder a 4º básico, b) de 5º básico a 4º medio, c) los alumnos de Educación Básica de Adultos, con y sin oficios; y d) los alumnos de Educación Media de Adultos en todos los niveles y modalidades, por cada establecimiento.
Los establecimientos que pueden acceder a este beneficio son:
Establecimientos educacionales subvencionados gratuitos que estén ubicados a más de 5 kilómetros del límite urbano más cercano.
Establecimientos educacionales subvencionados gratuitos ubicados en comunas con menos de 5.000 habitantes y una densidad poblacional menor a 2 habitantes por kilómetro cuadrado, aunque no sean rurales.