Sanciones de la Supereduc por procesos administrativos

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A continuación encontrará los tipos de sanciones que puede aplicar la Supereduc ante procesos administrativos, así como la gravedad de las distintas infracciones:
 

Tipos de sanciones que puede aplicar la Supereduc ante procesos administrativos

  • Amonestación por escrito
  • Multas (hasta aprox. $50 millones)
  • Privación de la subvención
  • Inhabilidad para obtener y mantener la calidad de sostenedor
  • Revocación del reconocimiento oficial del Estado

 

Infracciones graves

  • No efectuar la rendición de cuenta pública del uso de los recursos.
  • No entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia de Calidad o la Superintendencia.
  • Incumplir alguno de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado.
  • Incumplir reiteradamente los estándares de aprendizaje exigidos en conformidad a las leyes.
  • Alterar los resultados de las mediciones de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa.
  • Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.
  • Hacer obligatorio el pago de matrícula u otros cobros que tengan carácter voluntario, en los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado.
  • Otras

 

Infracciones menos graves

  • No efectuar la rendición de cuenta pública del uso de los recursos en la forma que lo determina la ley o realizarla de manera tardía.
  • Entregar la información requerida por la Superintendencia en forma incompleta o inexacta.
  • Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave.
  • Cobrar indebidamente valores superiores a los establecidos.
  • Tratándose de los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado, realizar maliciosamente publicidad que induzca a error respecto de la naturaleza del proyecto educativo, o que inhiba arbitrariamente la postulación de determinados estudiantes.

 

Infracciones leves

  • Aquellas en que incurran los sostenedores o establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial.
  • Estas infracciones sólo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda el fiscalizador de la Superintendencia.

 

¿Qué hacer ante un proceso administrativo?

La Ley N° 20.529 establece que los sostenedores tienen el derecho de presentar descargos una vez notificada la formulación de cargos al sostenedor, para lo cual cuenta con 10 días hábiles.

Una vez aprobado un proceso administrativo, el sostenedor puede interponer un recurso de reclamación administrativa, en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución que se impugna.

Por último, el sostenedor también puede presentar un recurso judicial ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de un plazo de 15 días, desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.
 

Cómo garantizar una defensa adecuada ante procesos administrativos

Muchos procesos administrativos pueden ser evitados con una argumentación jurídica adecuada.

Por ello, es importante contar con abogados especialistas en la materia, que conozcan los criterios de la Supereduc. Eso permite elaborar argumentos jurídicos efectivos para la presentación de descargos, Recurso de Reclamación Administrativa y Recursos Judiciales.

De esta manera, el sostenedor tiene mayores probabilidades de evitar multas y sanciones de parte de la Supereduc.
 

Próximos pasos

Si usted se encuentra en medio de un proceso administrativo, contáctenos para recibir asesoría jurídica especializada dentro de los plazos legales establecidosy evite sanciones que pueden perjudicar su gestión educativa.

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