Reajuste del Sector Público para Particulares Subvencionados

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¿Afecta el reajuste del sector público a los establecimientos particulares subvencionados?


Antecedentes Iniciales

El día 28 de diciembre del año 2022, el Diario Oficial publicó la Ley de Reajuste del Sector Público 2022 – 2023, quedando vigente desde ese momento la normativa, que en lo esencial, otorga un aumento de un 12% que se aplicará de manera gradual para todos los funcionarios estatales.


Beneficios del Reajuste

Los beneficios de este reajuste salarial al sector público se pueden dividir en dos tramos:

1° tramo: Aumento de sueldo de un 12% a partir de diciembre de 2022 (de forma gradual) para aquellos que tengan un sueldo bruto que no supere los $2.200.000.-

2° tramo: Para aquellos quienes tengan un sueldo superior a los $2.200.000.- recibirán un aumento salarial de $264.000.- y posteriores reajustes en agosto y diciembre de 2023 hasta alcanzar el aumento del 12%.

Además, considera diversos bonos y beneficios para todos los trabajadores:

  1. Aguinaldo de Navidad
  2. Aguinaldo de Fiestas Patrias
  3. Bono de Escolaridad
  4. Bono adicional de Escolaridad
  5. Bono de Vacaciones
  6. Bono mensual de Cargo Fiscal


¿Cómo afecta este reajuste al Sector Particular Subvencionado?

El equipo de Sostiene realizó un exhaustivo análisis del Reajuste para vislumbrar los efectos que este tiene sobre el sector particular subvencionado y realizar este artículo explicativo. 

En este sentido, lo más relevante a destacar, es que:

El reajuste del 12% de las remuneraciones sólo opera para el personal que labora en entidades de la Administración del Estado, y no a aquellos que pertenecen al sector privado, como es el caso de los establecimientos particulares subvencionados.

Es decir, la normativa del reajuste del sector público no es extensible al sector particular subvencionado, salvo que las partes hayan acordado en un contrato individual o colectivo de trabajo que sus remuneraciones se verán reajustadas a la misma oportunidad y porcentaje que el establecido en la Ley de Reajustes del sector público.

Por otro lado, existen otros beneficios que están contemplados en la ley para todos los trabajadores de entidades educacionales que reciben fondos públicos, por tanto al sector particular subvencionado sí les corresponden, a saber:

      1. Aguinaldo de Navidad: Se concederá este aguinaldo de navidad para todos los trabajadores de establecimientos educacionales.

        El monto ascenderá a $63.062.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $943.703.-

        El monto ascenderá a $33.358.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere los $943.703.-

      2. Aguinaldo de Fiestas Patrias: Se concederá este aguinaldo a todos los trabajadores de establecimientos educacionales.

        El monto ascenderá a $81.196 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2023 sea igual o inferior a $943.703.

        El monto ascenderá a $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

        Para recibir este bono, el trabajador debe estar trabajando al día 31 de agosto de 2023.

      3. Bono de Escolaridad: Para asistentes de la educación y profesionales de la educación, se entregará un bono de escolaridad, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar y que se encuentre estudiando.

        El monto ascenderá a la suma de $78.966, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $39.483 cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2023.

        Este bono será para quienes perciban un máximo de $3.125.052 como renta bruta, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

      4. Bono Adicional de Escolaridad: Se entregará una bonificación adicional al bono de escolaridad de $33.358 por cada hija o hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $943.703, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad.
      5. Bono de Vacaciones: Se entregará un bono de vacaciones en enero 2023, por un monto de $100.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $943.703 y de $50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda una remuneración bruta de $3.125.052.-

Es importante señalar que los aguinaldos y bonos antes señalados son no imponibles. 

En conclusión: El reajuste de remuneración, por regla general, no corresponde aplicarlo de forma automática en los establecimientos P. Subvencionados, salvo excepciones.  Los demás bonos y aguinaldos sí aplican de forma directa a los trabajadores de este sector.

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