Nueva Constitución Política: ¿cambios para los sostenedores?

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El pasado 26 de octubre de 2020 se dio inicio al proceso para redactar una nueva Constitución Política de la República.

 

No cabe duda que uno de los temas más relevantes a discutir en el proceso constituyente será la educación.

 

¿Qué esperar de esta discusión?, ¿qué ejes temáticos acapararán la mayor parte de la atención? y sobre todo, ¿cómo podría cambiar el panorama educativo en nuestro país, con el nuevo proceso constitucional?

 

A continuación entregamos algunas herramientas conceptuales para intentar responder a estas preguntas, de cara al proceso iniciado para la redacción de una nueva constitución política en nuestro país.

 

El contexto: cambios recientes en educación

Conceptos como el derecho a la educación, la libertad de enseñanza, las formas de financiamiento y los recursos que el Estado destina son temas que han estado en la palestra en los últimos años.

 

A su vez, movimientos sociales de las últimas décadas han desembocado en importantes cambios a nivel normativo. 

 

Desde la Revolución pingüina de 2006, que exigía el fin a la “LOCE”, se siguieron demandas estudiantiles que tenían por consigna el “fin al lucro” y la “educación de calidad”.

 

 

Reformas históricas a la normativa educacional

Los procesos sociales anteriormente mencionados dieron como resultado una serie de reformas como la dictación de la Ley General de la Educación, el establecimiento de una nueva institucionalidad con la creación de la Agencia de Calidad y la Superintendencia de Educación, entre otras.

 

Además, se posicionó la educación como un tema relevante en la discusión pública, emergiendo cuestionamientos que previamente habían estado ocultos.

 

A esto se suman los acontecimientos que desembocaron en la aprobación del actual proceso constituyente, que tiene su origen en el llamado “estallido social” de fines del 2019.

 

Todo lo anterior permite suponer que la educación será objeto de álgidos debates, tanto en la discusión legislativa misma, como a nivel de la opinión pública, en el marco de la redacción de una nueva constitución política.

 

Surgimiento de la Ley de Inclusión Escolar

Uno de los cambios más profundos se vio con la Ley de Inclusión Escolar Nº 20.845, que puso “fin al lucro, al copago y a la selección” en establecimientos que reciben recursos públicos.

 

Dicha ley implicó una transformación respecto a lo instaurado en la Constitución Política de 1980, caracterizada por la descentralización y la laxitud normativa, con el objeto de promover la oferta educativa bajo el marco de la libertad de enseñanza.

 

Pero, ¿cuáles son los fundamentos instaurados en la Constitución de 1980, y qué transformaciones pueden ocurrir en adelante? Respondemos a continuación.

 

La Educación en la Constitución Política de 1980

La Constitución Política de la República de 1980, regula la Educación desde diferentes ópticas. 

 

En primer lugar, en el art. 19 Nº 10, define que la educación tiene por objeto “el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”. Acto seguido, establece el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos. 

 

Este derecho supone la libertad de los padres para elegir el tipo de enseñanza que quieren para sus hijos y en las acciones educativas que se realicen en el núcleo familiar en la enseñanza informal de sus hijos. 

 

El texto señala que corresponde al Estado “otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.

 

Obligaciones del Estado según la Constitución Política de 1980

Del mismo modo, la Constitución Política de 1980 consigna la obligatoriedad de la educación básica y media, obligando al Estado a financiar un sistema gratuito. 

 

En el año 2013 fue reformada la Constitución y se añadió el deber del Estado de promover la educación parvularia, financiando también un sistema gratuito.

 

La libertad de enseñanza en la Constitución Política de 1980

El numeral 11 de la actual constitución política consagra la “libertad de enseñanza”, que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.  

 

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional, señala el texto constitucional.

 

En el ejercicio de esta libertad, consagrada constitucionalmente, es que sostenedores particulares han logrado abrir y mantener sus establecimientos educacionales, ya que nuestro sistema es de “provisión mixta”, lo que implica que coexisten instituciones privadas y estatales.

 

Especial relevancia cobra el artículo 20 de la Constitución Política de 1980 que consagra el “Recurso de Protección”, y permite accionar ante las Cortes de Apelaciones ante privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales del artículo 19, entre los cuales se encuentra el Nº 11 (libertad de enseñanza) pero no el Nº 10 (derecho a la educación).  

 

Esto es una muestra de la filosofía liberal que inspira la Constitución actual, otorgando no solo reconocimiento fundamental a la libertad de enseñanza de los sostenedores, sino, además, otorgándoles el más alto rango de protección al incorporarla al selecto grupo de derechos garantizados por el artículo 20 “Recurso de Protección”.

 

Ampliación de la cobertura educativa

Sin duda, el sistema imperante con la Constitución Política de 1980 permitió el crecimiento y consolidación del sector particular subvencionado, el que actualmente concentra más de 50% de la matrícula a nivel nacional, según el Centro de Estudios del MINEDUC.

 

Las garantías ofrecidas a los sostenedores, quienes fueron considerados “cooperadores de la función educacional del Estado”, pavimentaron un camino hacia la provisión mixta educacional, la que se ha visto en tela de juicio con las distintas manifestaciones sociales de los últimos años que buscan fortalecer el rol de la educación pública.

 

Implicancias del proceso constituyente para los sostenedores

El estallido social de octubre 2019 devino en la aprobación de un nuevo proceso constituyente, el que, a todas luces, pondrá nuevamente en la discusión política la concepción del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

 

Por ello, podemos afirmar que se vienen nuevamente tiempos de incertidumbre para los prestadores de servicios educacionales particulares, con un inminente cambio de reglas para su sector.

 

¿Qué cambios podría introducir una nueva constitución política?

Si bien es imposible determinar el alcance que tendrá una nueva constitución política no sólo en el ámbito educativo, sino en el país a nivel general, hay algunos ejes de discusión que aparecen como relevantes a la luz de la discusión actual.

 

El rol del Estado

Sin duda un aspecto controversial en la discusión constituyente sobre educación será el rol que deberá cumplir el Estado. Es probable que se intencione un rol más activo y no el de un mero fiscalizador. En este sentido, el fortalecimiento y priorización de la Educación Pública posiblemente sean temas constitucionales.

 

Libertad de enseñanza

Siendo uno de los pilares de la actual constitución política, es uno de los aspectos que han sido cuestionados a raíz de los últimos cambios y manifestaciones sociales.

Una posible línea de cambios puede girar en torno la subordinación de la libertad de enseñanza al derecho a la educación, como es planteado por ejemplo desde la Fundación 2020.

 

Participación ciudadana

Algunos han abogado por la implementación de mayores mecanismos de participación de la comunidad en las decisiones educativas.

 

Evaluación

Es probable que se profundicen los mecanismos de evaluación a que se someten los proyectos educativos, con el fin de fortalecer los requisitos y disminuir la amplitud otorgada por la actual constitución política para el establecimiento y mantención de proyectos educativos.

 

¿Un cambio completo de modelo?

Por último, no puede dejar de considerarse la posibilidad de un cambio sustancial en el modelo educativo, que ponga en cuestión el aporte de recursos públicos a proyectos educativos privados, o que altere de manera sustancial el funcionamiento del sistema.

 

Conclusiones

En este artículo hemos entregado algunas herramientas conceptuales para anteponernos a los posibles cambios a los que se enfrentan los sostenedores con el proceso de creación de una nueva Constitución Política.

 

Dada la naturaleza del proceso constituyente recientemente abierto, es imposible hacer predicciones sobre sus posibles resultados.

 

Sin embargo, a la luz de los procesos históricos que nuestro país ha experimentado en los últimos años, resulta altamente probable que el sistema educativo sea un tema de gran controversia.

 

Los fundamentos que dieron origen al modelo educativo de la Constitución Política de 1980 se encuentran en franco cuestionamiento desde hace varios años. Uno de los aspectos más controversiales de la Constitución de 1980, es la primacía que otorga a la libertad de enseñanza.

 

Con la apertura del proceso constituyente, resulta altamente probable que una nueva constitución política modifique sustancialmente las reglas de juego del sistema educacional.

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