Hechos de violencia entre estudiantes fuera del establecimiento educacional: ¿Pueden actuar los colegios?

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Nota: este artículo fue elaborado por nuestra abogada Carolina Carrillo para el Diario Constitucional

En las últimas semanas hemos visto situaciones de violencia que se han tornado mediáticas entre miembros de la comunidad educativa, incluyendo apoderados, que hacen reflotar la pregunta de si los colegios pueden o no intervenir cuando estos hechos ocurren fuera de sus instalaciones.

 

La normativa chilena ha evolucionado para abordar este tema desde diferentes perspectivas. Por un lado, la Ley General de Educación y diversos decretos de la Superintendencia de Educación sobre convivencia escolar establecen que los establecimientos son responsables de fomentar un entorno seguro y protector para sus estudiantes. Pero, ¿qué ocurre cuando la violencia sucede fuera de las dependencias del colegio? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de la institución?

 

Frente a esta interrogante, la respuesta desde el punto de vista normativo es clara: Los colegios no solo “pueden”, sino que “deben” actuar para prevenir estos hechos y también abordarlos adecuadamente cuando ya han acontecido, independientemente si esto ocurre dentro o fuera de su infraestructura o de la jornada escolar.

 

De acuerdo con lo que han sostenido los tribunales, como se observa en la Sentencia Corte Suprema, Rol Nº 138.669-2020, se reconoce que el deber de vigilancia y protección del establecimiento no se agota al cruzar el umbral de la puerta del colegio. En este caso, un acto de violencia entre estudiantes, ocurrido fuera del recinto escolar, resultó en la muerte de uno de los involucrados. El tribunal falló que el colegio incumplió su deber de protección, ya que no actuó con la diligencia debida para prevenir la situación, a pesar de que la disputa tenía su origen en interacciones entre alumnos dentro del contexto escolar.

 

Este fallo es un claro ejemplo de que la obligación de las escuelas no está necesariamente restringida a los límites físicos del establecimiento. De hecho, los Reglamentos Internos de Convivencia Escolar juegan un rol central. Estos reglamentos junto a sus protocolos obligatorios –  tales como el de Maltrato o Vulneración- deben ser claros en cuanto a que la normativa disciplinaria no solo aplica dentro del colegio, sino que regula las relaciones entre sus miembros, independientemente del lugar donde ocurran los hechos.

 

De acuerdo con la Superintendencia de Educación, un Reglamento Interno de Convivencia Escolar corresponde a aquel que es elaborado por los miembros de la comunidad educativa, de conformidad a los valores expresados en el proyecto educativo institucional, teniendo por objetivo permitir el ejercicio y cumplimiento efectivo de los derechos y deberes de sus miembros, esto a través de una regulación de sus relaciones, fijando normas de convivencia, entre otras (Circular Nº 482, año 2018).

 

El legislador incluso le ha dado vital importancia a este instrumento normativo que, el contar con este Reglamento Interno de Convivencia Escolar es uno de los requisitos contemplados en la Ley General de Educación para obtener el Reconocimiento Oficial del Estado a establecimiento educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media. Así, es esencial disponer de un Reglamento Interno que organice las interacciones entre el centro educativo y los distintos integrantes de la comunidad escolar.

 

Este reglamento, en lo relacionado con la Convivencia, debe incluir estrategias de prevención, acciones pedagógicas, protocolos para diferentes situaciones y un listado de conductas que afecten el ambiente escolar, clasificándolas según su gravedad. Además, debe establecer las sanciones aplicables a cada caso, las cuales pueden variar desde una medida educativa hasta la expulsión del estudiante. En cualquier circunstancia, se debe garantizar un proceso justo, el cual debe estar claramente definido dentro del reglamento.

 

Como se ha señalado anteriormente, este Reglamento rige principalmente las relaciones entre los distintos actores de una comunidad educativa, sin que esté limitado por un espacio o tiempo determinado.

 

Otro aspecto normativo importante respecto al proceder que pueden adoptar los establecimientos educacionales corresponde a la ley conocida como “Ley Aula Segura” (Ley Nº 21.128). Esta regulación, que introdujo modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, del Ministerio de Educación de Educación, de 1998, señaló que se considerará que afectan gravemente la convivencia escolar de un determinado establecimiento educativo aquellos actos realizados por cualquier integrante de la comunidad educativa, incluyendo docentes, padres, apoderados, estudiantes, personal de apoyo, entre otros, que ocasionen daño a la integridad física o psicológica de miembros de la comunidad o de terceros que se encuentren en las instalaciones del establecimiento.

 

Esto abarca conductas como agresiones de tipo sexual, agresiones físicas que resulten en lesiones, la tenencia o uso de armas o dispositivos incendiarios, así como acciones que perjudiquen la infraestructura fundamental para el funcionamiento del servicio educativo. El legislador, nuevamente no establece restricciones en cuanto al espacio físico en que puedan ocurrir estas acciones.

 

Como lo recalca la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, Rol Nº 8238-2022, la violencia ocurrida en espacios como el transporte público, cuando se relaciona directamente con la convivencia escolar, también debe ser abordada por la institución educativa.

 

De esta forma, frente a hechos graves como los conocidos en las últimas semanas, los establecimientos deben adoptar medidas disciplinarias tanto de sus Reglamentos como de la Ley Aula Segura, respecto de los alumnos y también de los apoderados.

 

La Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol Nº 138.348-2020, señaló que la normativa educacional no solo exige que los establecimiento educacionales cuenten con un Reglamento Interno que cumpla con las disposiciones legales, sino que también establece la necesidad de su adecuada implementación, especialmente en vista de proteger la integridad física y mental de los estudiantes. Reitera que un establecimiento y su entidad sostenedora respectiva tienen la responsabilidad de velar por la seguridad de los alumnos, asumiendo el deber de cuidado que les corresponde.

 

La conclusión de los tribunales es clara: los establecimientos educacionales no pueden ser meros observadores pasivos de los hechos violentos que afectan a su comunidad, aun cuando estos sucedan fuera de sus dependencias físicas. La normativa interna y la jurisprudencia indican que la protección de los estudiantes es una responsabilidad que trasciende el espacio físico del colegio. Esto obliga a los establecimientos a actualizar sus reglamentos y protocolos para intervenir de manera adecuada cuando hechos de violencia, aunque externos, tengan repercusiones en la convivencia escolar.

 

Es más, los establecimientos educacionales deben incluso actuar cuando estos hechos de violencia no se materialicen de forma física, sino que se produzcan a través de internet. Actualmente, el desafío justamente con internet es que hace que abusos y agresiones sean omnipresentes, ya que las plataformas tecnológicas a través de las cuales se llevan a cabo también lo son.

 

El enfoque proactivo de las escuelas debe incluir no solo la prevención y sanción de los hechos que ocurran dentro de sus paredes, sino también aquellos que puedan afectar la integridad de sus estudiantes fuera de ellas, incluyendo las que puedan producirse a través de internet. La educación en convivencia no puede ser fragmentada, ya que las relaciones entre los estudiantes no tienen límites geográficos, trascendiendo incluso al ciberespacio.

 

La Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol Nº 138.348-2020, señaló que la normativa educacional no solo exige que los establecimiento educacionales cuenten con un Reglamento Interno que cumpla con las disposiciones legales, sino que también establece la necesidad de su adecuada implementación, especialmente en vista de proteger la integridad física y mental de los estudiantes. Reitera que un establecimiento y su entidad sostenedora respectiva tienen la responsabilidad de velar por la seguridad de los alumnos, asumiendo el deber de cuidado que les corresponde.

 

La conclusión de los tribunales es clara: los establecimientos educacionales no pueden ser meros observadores pasivos de los hechos violentos que afectan a su comunidad, aun cuando estos sucedan fuera de sus dependencias físicas. La normativa interna y la jurisprudencia indican que la protección de los estudiantes es una responsabilidad que trasciende el espacio físico del colegio. Esto obliga a los establecimientos a actualizar sus reglamentos y protocolos para intervenir de manera adecuada cuando hechos de violencia, aunque externos, tengan repercusiones en la convivencia escolar.

 

Es más, los establecimientos educacionales deben incluso actuar cuando estos hechos de violencia no se materialicen de forma física, sino que se produzcan a través de internet. Actualmente, el desafío justamente con internet es que hace que abusos y agresiones sean omnipresentes, ya que las plataformas tecnológicas a través de las cuales se llevan a cabo también lo son.

 

El enfoque proactivo de las escuelas debe incluir no solo la prevención y sanción de los hechos que ocurran dentro de sus paredes, sino también aquellos que puedan afectar la integridad de sus estudiantes fuera de ellas, incluyendo las que puedan producirse a través de internet. La educación en convivencia no puede ser fragmentada, ya que las relaciones entre los estudiantes no tienen límites geográficos, trascendiendo incluso al ciberespacio.

 

Carolina Carrillo Yantani es abogada especialista en Derecho Educacional. Máster en Cultura Jurídica por la Universitat de Girona.

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