La Ley de Inclusión Escolar (N° 20.845) trajo profundas transformaciones al sistema educacional chileno desde su implementación en marzo del año 2016.
Su finalidad es triple: poner fin al lucro en la educación, establecer el fin del copago y regular la admisión al sistema escolar en los establecimientos educativos que reciben recursos públicos.
A través de sus modificaciones, busca establecer un sistema educativo basado en la gratuidad y la inclusión en los procesos de admisión.
Todo ello regulado por el principio que señala que la educación es un derecho social, garantizado por el Estado.
En este sentido, se busca excluir el impacto que puedan tener factores como el sueldo de los apoderados o el proyecto religioso de un establecimiento para determinar quién puede o no acceder al derecho educativo.
Luego de la implementación de esta Ley, más de 5 mil establecimientos particulares subvencionados pasaron a ser sin fines de lucro.
La Ley de Inclusión Escolar en el marco de la Agenda de Desarrollo de la ONU
En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible del año 2015, la ONU estableció como uno de los objetivos globales de desarrollo, el lograr una “educación inclusiva, equitativa y de calidad.”
Una de sus metas es promover la enseñanza primaria y secundaria de manera gratuita, elemento que en nuestro país se encuentra establecido.
A partir de iniciativas como ésta, es innegable el papel que juega la educación para favorecer el desarrollo sostenible a escala global.
Aspectos generales que comprende la Ley de Inclusión Escolar
La Ley de inclusión escolar cuenta con una serie de aspectos beneficiosos para los estudiantes. En los primeros artículos se menciona que el Estado ofrecerá los estudios gratuitos a la nación progresivamente.
Dentro de los establecimientos educativos se promoverá la formación laica. Siempre respetando las creencias religiosas de cada individuo, ya que la finalidad es que participen y aporten a la sociedad.
La flexibilidad aquí no es menos importante. Ayudará a que se acepten proyectos educativos de diversa índole. Esto se denomina libertad de enseñanza.
El estado resalta su papel
Al informar todos los aspectos importantes de esta Ley, el Estado dejó en claro la responsabilidad que tiene de asegurar una educación inclusiva de calidad.
Asimismo, garantizará la permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales, a través de la creación de las condiciones necesarias para que ellos tengan lo que necesiten.
Fin al lucro
La Ley de Inclusión Escolar pone fin el lucro de los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. Esto no significa que el sistema de colegios subvencionados dejará de existir. Pueden seguir funcionando siempre y cuando sean entidades sin fines de lucro.
Otro aspecto importante es que se crearon los “fines educativos”, donde la ley específica los fines que pueden tener los recursos que reciben los establecimientos.
Fin a la selección
La Ley de Inclusión Escolar pone fin a la selección de estudiantes por rendimiento académico, condición económica, religión y otros motivos.
Por esto, en los procesos de admisión no se pueden realizar pruebas de rendimiento ni solicitar antecedentes económicos o sociales al estudiante o su familia.
La excepción a esta regla son los establecimientos de “alta excelencia”, los que pueden seleccionar al 30% de sus estudiantes, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos designados por el MINEDUC.
¿Cuándo expulsar a un alumno?
La Ley establece una serie de condiciones que no pueden ser usadas como causantes de expulsión de un establecimiento educacional.
Entre éstas se encuentran el embarazo, el cambio del estado civil de sus padres, repetir de curso, presentar dificultades de aprendizaje o acumular anotaciones negativas.
Los estudiantes tampoco podrán ser expulsados si no cuentan con recursos para adquirir el uniforme escolar, por su aspecto físico o por su forma de vestir. Todo ello basado en el principio de no arbitrariedad, así como en excluir el factor socioeconómico del derecho a la educación.
Ello no obsta que el colegio pueda establecer pautas de comportamiento y presentación personal que los estudiantes y apoderados deban cumplir.
Cabe señalar que la SUPEREDUC permite la cancelación de matrícula a un estudiante si éste incurre en alguna acción que atente contra algún miembro de la comunidad escolar.
En esta misma línea, todas las conductas sancionables deben estar previamente establecidas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) de cada establecimiento.
Otra normativa que regula las posibles sanciones que pueden llevarse a cabo al interior de un recinto escolar es la Ley de Aula Segura.
Los libros escolares
Los establecimientos educativos gratuitos y subvencionados no exigirán la compra de los libros complementarios (aunque esta regla no se aplicará a los libros de lectura complementarias).
Lo anterior, debido a que la provisión de textos escolares obligatorios recae en el Ministerio de Educación para el 100% de los establecimientos gratuitos y subvencionados.
¿Qué puede hacer la ciudadanía si se incumple la Ley de Inclusión Escolar?
Todas las personas pueden denunciar cualquier tipo de irregularidades si las normas no son respetadas ante la Superintendencia de Educación.
Más información sobre la Ley de Inclusión Escolar
Conozca los reglamentos de la Ley de Inclusión Escolar.