El Crédito con Garantía CORFO y sus exenciones tributarias

exenciones tributarias credito con garantia corfo lsc

El crédito con Garantía CORFO permite a los sostenedores constituidos como instituciones sin fines de lucro adquirir el inmueble donde funciona el establecimiento educacional.

 

 

Para ello, se requiere que CORFO haya aprobado la Garantía de Infraestructura Escolar (GIE).

 

¿Qué es la Garantía de Infraestructura Escolar (GIE)?

 

Es una garantía disponible para los sostenedores que respalda los créditos que solicitan a los bancos para adquirir el o los inmuebles en que funciona su establecimiento educacional.

 

Esta garantía es respaldada por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, creado con la Ley Nº 20.845 de Inclusión Escolar. La ley regula la admisión de los estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

 

Cómo funciona el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar (GIE)

 

Para obtener la Garantía el Sostenedor debe cumplir con las condiciones establecidas en el marco jurídico vigente, compuesto por la Ley Nº 20.845, Decreto Supremo N° 526 de 2015 y Decreto Supremo N°22 de 2016, del MINEDUC.

 

El Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar posee personalidad jurídica propia y es administrado por CORFO.

 

Requisitos para acceder al Crédito con Garantía CORFO

 

Pueden acceder al Crédito con Garantía CORFO todos los Sostenedores constituidos como Persona Jurídica sin fin de lucro, y que cuenten con el Reconocimiento Oficial del Mineduc.

 

 

Además, la infraestructura del inmueble educacional debe estar debidamente regularizada en la Dirección de Obras Municipal. A su vez, el dominio del inmueble debe estar inscrito a nombre del vendedor.

 

Cabe señalar que es posible comenzar a tramitar la compraventa y en paralelo regularizar la propiedad, si se cuenta con asesoría especializada.

 

(Le puede interesar: conozca nuestro servicio de asesoría para la compraventa, que le permite comenzar a postular al Crédito con Garantía CORFO al mismo tiempo que regulariza la infraestructura de su inmueble educativo).

 

Etapas del Crédito con Garantía CORFO

 

Solicitud de crédito

En esta etapa, el Sostenedor debe recopilar antecedentes y presentar su solicitud de crédito al Banco.

 

Evaluación del crédito

El Banco evalúa la solicitud del Sostenedor y presenta la solicitud de Garantía a CORFO.

 

Aprobación de CORFO

En esta etapa, CORFO aprueba la solicitud de garantía verificando el cumplimiento de las exigencias legales.

 

Otorgamiento

El Banco coordina la firma de la escritura pública por todas las partes en Notaría.

 

Inscripción de la propiedad

El Banco gestiona la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces, a nombre del Sostenedor.

 

Mantención

La Garantía se mantiene a lo largo de la vida del crédito.

 

(Puede encontrar más información sobre los requisitos y etapas del Crédito con Garantía CORFO en este enlace).

 

Bancos que otorgan el Crédito con Garantía CORFO

 

Actualmente, los Bancos que operan con la Garantía son el Banco Estado y el Banco Internacional.

 

Si el Sostenedor es cliente de un banco que no opera con el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, puede recurrir de igual manera a una de las opciones anteriores, al no estar obligado a recurrir exclusivamente al banco del cual es cliente.

 

¿Hasta qué monto del crédito se puede garantizar recurriendo al Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar?

 

El Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar puede respaldar créditos otorgados hasta el valor de la tasación del inmueble educacional, con un máximo de 110 UF por alumno (si el monto es superior, va a DIPRES). Esta tasación debe ser aceptada mediante Resolución emitida por la CORFO.

 

Exenciones tributarias del Crédito con Garantía CORFO para la Compraventa del inmueble educacional

 

Las compraventas realizadas con fecha posterior al 31 de diciembre de 2020 están afectas al pago de impuesto a la renta.

 

Es decir, si la compraventa se concreta antes del 31 de diciembre de 2021, un 70% del mayor valor quedará exento y no pasará a aumentar la base imponible del cálculo del impuesto de primera categoría del vendedor.

 

En dicho cálculo se deberá planificar tributariamente los gastos que tiene la empresa para finalmente pagar la tasa correspondiente al Régimen Tributario en el que se encuentre la sociedad vendedora del inmueble.

 

Rebaja transitoria de la tasa del Impuesto de Primera Categoría

Con fecha 2 de septiembre de 2020, se publicó la Ley Nº 21.256, la que realiza una rebaja transitoria de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”) de 25% a 10%, por las rentas que obtengan durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022.

 

Excepciones

En el caso que su sociedad se encuentre en el Régimen General Semi integrado o Art 14 a), la rebaja de la tasa no le es aplicable, por lo que deberán pagar el 27% sobre la base de la renta líquida, obteniendo los socios, al momento del retiro, un 65% del crédito pagado por la empresa.

 

Tributaciones para personas naturales

En caso que el vendedor del inmueble sea una persona natural, para determinar si debe o no pagar impuesto a la renta, se debe hacer la siguiente distinción:

 

– Si el bien fue adquirido antes del año 2004, su tributación se rige por las normas de la Ley de la Renta vigente al 31 de diciembre del 2014. Es decir, la venta no estará afecta a impuestos a la Renta, salvo que la persona se dedique habitualmente a estas operaciones.

 

– Si el bien fue adquirido a contar del año 2004, en estos casos hay que distinguir:

 

a) En el caso que la compraventa se realice entre personas relacionadas: el vendedor deberá pagar el Impuesto Global Complementario (IGC) sobre la base percibida o devengada. En estos casos el mayor valor se devenga en un solo ejercicio, no se puede optar por reliquidar el IGC y no hay derecho a utilizar el Ingreso No Renta (INR) de las 8.000 UF.

 

b) En el caso que la compraventa se realice a un no relacionado, no habiendo transcurrido un plazo superior a 4 años o igual o superior a un año, según corresponda, entre la adquisición o construcción y la enajenación. El vendedor deberá pagar IGC sobre la base percibida o devengada. En el caso de tributar por base devengada, podrá optar por reliquidar el IGC y no tiene derecho a utilizar el INR de hasta 8.000 UF.

 

c) En el caso que la compraventa se realice a un no relacionado, habiendo transcurrido un plazo superior a 4 años o igual o superior a 1 año, según corresponda, entre la adquisición o construcción y su posterior enajenación. Sí podrá utilizar el INR por el mayor valor de hasta 8.000 UF, el cual es un beneficio establecido por toda la vida del contribuyente, sin limitación en cuanto al número de inmuebles. Respecto del mayor valor que exceda de las 8.000 UF, deberá tributar en su IGC. Esto podrá ser sobre base devengada, pudiendo optar a reliquidar dicho impuesto por la cantidad de años en que fue dueño del inmueble con un máximo de 10 años, o podrá ser sobre base percibida pudiendo tributar con Impuesto Único con una tasa del 10%.

 

Para saber si la persona natural con la persona jurídica están relacionados ante el SII, lo mejor es revisar la carpeta tributaria.

 

Disminución progresiva de las exenciones tributarias

En el caso que las compraventas se concreten a contar del 1 de enero de 2022, la exención tributaria irá disminuyendo gradualmente, alcanzando un beneficio del 40%, luego por ventas desde el 1 de enero de 2023 la exención será de un 10% y aquellas ventas que se concreten desde el 1 de enero de 2024 no tendrán ningún beneficio tributario, debiendo por tanto incluir el mayor valor de la compraventa en un 100% a su base imponible.

 

¿Qué implica esto para el Sostenedor?

Si usted se encuentra en el régimen tributario Pro Pyme de la Ley sobre Impuesto a la Renta, le podría ser muy beneficioso aprovechar tanto la exención del 70% como a su vez la rebaja transitoria del impuesto de primera categoría.

 

Para aprovechar estos beneficios tributarios, el sostenedor debe empezar a tramitar la compraventa a fines del 2020, y de esta manera, tener mayores probabilidades de concretarla durante el año 2021. De esta forma, automáticamente tendrá el beneficio de la exención del 70% y a su vez la rebaja del impuesto de Primera Categoría, en caso de encontrarse en el régimen tributario Pro Pyme.

 

(Le puede interesar: si está interesado en comenzar el trámite de compraventa y acogerse a los beneficios tributarios del 2021, envíenos sus datos y le enviaremos gratuitamente un cálculo estimado del impuesto a pagar).

Deje su Comentario: