Desde la llegada de la pandemia por COVID-19 a nuestro país, la Superintendencia de Educación ha implementado una serie de medidas de fiscalización adicionales a sus funciones normales, con el fin de garantizar condiciones de seguridad y salubridad en los establecimientos educacionales ante la amenaza sanitaria.
Estas medidas de fiscalización han sido incorporadas en el Plan Anual de Fiscalización 2021, en el que se selecciona una muestra de establecimientos a nivel nacional para la aplicación de dichas medidas de fiscalización.
El programa de fiscalización “Medidas de Higiene ante el COVID-19”
El Plan Anual de Fiscalización 2021 contempla el programa “Medidas de Higiene ante el COVID-19”, el cual fiscaliza el cumplimiento de medidas de seguridad y salubridad frente al retorno total o parcial a las actividades educativas presenciales.
Para el éxito de la fiscalización de este Programa, se solicita a los Sostenedores escogidos que dispongan de la siguiente documentación:
- Libros de Clases o Panel de Asistencia
- Protocolo de actuación de “Medidas Sanitarias”
- Protocolo de actuación de “Limpieza y Desinfección”
- Protocolo de actuación ante casos confirmados de COVID-19
- Registro de Asistencia del Personal, digital o físico
- Registro de Matrícula
- Libro de Clases nivel educación parvularia, enseñanza básica y media que perciben subvención
- Panel de asistencia diaria en establecimientos de educación parvularia
- Registro que acredite capacitación a los funcionarios del establecimiento sobre medidas de higiene y salud
- Informativos a la comunidad educativa sobre los protocolos establecidos para el funcionamiento del centro educacional en contexto COVID-19
- Informativo sobre la fecha del retorno a la presencialidad de los funcionarios del establecimiento, en centros de educación parvularia en período de adecuación
- Página web del establecimiento donde se encuentren disponibles los protocolos de actuación en contexto del COVID-19
- Formulario “Plan de Funcionamiento 2021” enviado al Ministerio de Educación u otro documento que informe las medidas adoptadas por el sostenedor para el retorno presencial a clases
- Medio de verificación que acredite la fecha en que fue realizada la consulta a los apoderados acerca de los estudiantes que asistirán de manera presencial o remota durante el presente año
- Plan de Trabajo de Educación Remota para estudiantes que se mantendrán en esta condición y para aquellos que prestaran el servicio educacional de forma mixta (remoto – presencial).
Lo anterior no obsta que los fiscalizadores puedan solicitar y revisar documentos adicionales a los señalados, en su calidad de “ministros de fe” y en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
Por ejemplo, solicitar copia del Contrato de Arriendo ajustado a la Normativa Educacional.
Las relaciones laborales en Establecimientos Educacionales en contexto del COVID-19
El Dictamen N° 1654/020 de la Dirección del Trabajo establece modificaciones al Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia para los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales.
Ello, atendiendo al estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado por el brote del virus COVID-19 en 2020.
Al respecto, el Dictamen señala:
- Nada impide que los trabajadores educacionales puedan pactar la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, ya sea al inicio de su relación laboral o durante su vigencia.
- A su vez, dado que la implementación del servicio educacional de forma remota durante la crisis sanitaria corresponde a un acto de la autoridad sanitaria, y no a un acuerdo libre entre las partes, la Ley N° 21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que se encuentren trabajando en modalidad a distancia.
- Por otra parte, se establece que son los sostenedores los que deben proveer los elementos o materiales necesarios para que sus dependientes puedan realizar las labores convenidas en sus contratos de trabajo, sea éste de forma presencial o remota.
Debido a lo anterior, es recomendable para los Sostenedores mantenerse al tanto de la normativa y así evitar multas de la Inspección del Trabajo.