[Boletín Jurídico N° 2] Análisis del Veto Presidencial al Estatuto Docente

veto presidencial

El Colegio de Profesores realizó una paralización a nivel nacional, y marchas el día miércoles 13 de octubre en diversas ciudades del país, esto como consecuencia del veto emanado por el Presidente de la República al proyecto de ley que buscaba modificar el estatuto docente. 


Para poder entender lo que está sucediendo, es importante comprender qué es un veto presidencial, y en qué consistieron dichos vetos en el proyecto de ley.


¿Qué es un veto presidencial?

 

En palabras simples, podemos señalar que es una atribución que posee el Presidente de la República para sancionar un proyecto de ley determinado, ya sea rechazando o modificando algún aspecto, el que se ejerce una vez que se hayan cumplido todos los trámites en el Congreso, pero antes de su promulgación. Lo que provoca el veto es someter nuevamente a discusión una materia que ya fue tratada por los congresistas. 


Esta atribución emanada desde la Constitución, en el artículo 73 inciso primero, que señala: Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.


¿Qué fue lo que vetó el Presidente?

 

Podemos resumir el veto en los siguientes puntos:


1. El veto busca, en primer lugar, suprimir las modificación formuladas al artículo 41 del Estatuto Docente, en el que se establecía como feriado legal el periodo de interrupción de las actividades académicas durante la época invernal. El Ejecutivo argumenta este veto señalando que “el ordenamiento jurídico vigente otorga a los establecimientos educacionales la facultad para organizar las actividades propias del quehacer escolar, tales como los procesos de planificación y perfeccionamiento en el año escolar, siendo los primeros fundamentales para la planificación del periodo lectivo siguiente a las vacaciones de invierno de los estudiantes.  Alterar este criterio, tal como lo hace el proyecto de ley aprobado restringe las posibilidades de realizar estas tareas propias de los establecimientos educacionales, restando la flexibilidad necesaria para adecuarse a las distintas realidades, tal como es el espíritu de la regulación del calendario escolar y que refleja fielmente el funcionamiento de las escuelas de nuestro país.”


2. Asimismo, el proyecto modifica la posibilidad de llamar a los profesores a capacitación u otras actividades, hasta por un periodo de 3 semanas consecutivas, en el periodo de interrupción de vacaciones. El proyecto establecía que esto podría realizarse sólo si dicha actividad se encuentra inscrita en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigación Pedagógicas, y solo durante las 3 primeras semanas de enero. Desde la Presidencia consideran que esto sería excluir a otras instituciones que puedan contar con especialización.


3. El proyecto de ley suprime la frase del inciso séptimo del artículo 70 que establece que los docentes calificados en tres evaluaciones consecutivas con desempeño básico o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejarán de pertenecer a la dotación docente. Fundamentan este veto considerando que eliminar los efectos de sostenidas malas evaluaciones no es una política que fortalezca la calidad del sistema, por lo cual se propone suprimir dicha modificación. 


4. El proyecto propone suprimir el inciso 13º del art. 70, que establece reglas para acceder al bono post laboral y los bonos de incentivo al retiro. Según el escrito presentado por el Presidente, esto sería una materia exclusiva del Presidente, y el Congreso no podría regular esto. 


5. Existe un artículo transitorio en el proyecto que permite a los profesionales de la educación evaluados el año 2015, que obtuvieron resultados competente y destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de evaluarse ese año, no rindieron la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, puedan elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 o 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos de 2019. Razonamiento para el veto de este artículo: al permitir que un evaluado elija su mejor resultado y en base a ello pueda obtener mayores beneficios, inclusive de manera retroactiva, atenta contra el buen funcionamiento de cualquier sistema de evaluación y constituye una discriminación arbitraria en contra del resto de los profesionales de la educación que se evaluaron en ese periodo. Además, aumentaría el gasto fiscal.


¿Qué es lo que sostiene el Colegio de Profesores?

 

Tanto el Colegio de Profesores señala que el proyecto que busca vetar el Presidente es un proyecto de ley que consagra múltiples avances laborales para el gremio docente, especialmente en estabilidad laboral, aliviar el agobio laboral, reducir la incertidumbre y que permite enfrentar de mejor manera la tarea de educar, sin que aquello signifique un gasto extra para el Estado.


Recalcan que el proyecto de ley contó con un apoyo mayoritario de los parlamentarios de diferentes bancadas, quienes conocieron la necesidad de mejorar las condiciones laborales, por lo que no entienden el ejercicio de este veto supresivo. 


¿Qué puede suceder ahora?

 

El día 12 de octubre se votó el primer paso de la tramitación del veto supresivo, en el que la Comisión de Educación de la cámara de Diputadas y Diputados rechazó el veto, por lo que debe ser visto por la sala en su totalidad.

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