Aporte por Gratuidad: ¿qué es?
El Aporte por Gratuidad es una subvención creada por la Ley de Inclusión Escolar (20.845), que entrega recursos de libre disposición al sostenedor, quien debe destinarlos a los fines educativos establecidos en la ley. Este aporte se pagará por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, educación especial y de adultos, y aquellos, regidos por el decreto Nº 3166 de 1980.Requisitos del Aporte por Gratuidad
Los requisitos para la obtención del Aporte por Gratuidad son:- El establecimiento educacional debe ser reconocido como gratuito y no cobrar a los apoderados por el servicio educativo.
- El sostenedor debe ser una Fundación, Corporación, Corporación Educacional o Entidad Individual Educacional, es decir, una institución sin fines de lucro.
- El establecimiento debe estar adscrito al convenio SEP.
Cómo se activa el Aporte por Gratuidad
El beneficio se otorga mediante una Resolución Exenta, y empieza a regir desde el mes de marzo del año en que el establecimiento cumpla los requisitos legales.Valor del Aporte por Gratuidad
Al día de hoy, la subvención Aporte por Gratuidad está congelada en 0.45 USE, equivalente a $11.768,71.- Esta subvención se entrega al establecimiento por cada alumno matriculado, sin distinción de su situación socioeconómica. En la siguiente tabla, Ud. puede conocer los valores del Ministerio para el Aporte por Gratuidad, junto con el valor por alumno:(Haga clic para agrandar la imagen)
¿Es posible perder el derecho a recibir el aporte?
Sí. Si un establecimiento cumple durante el año escolar con todos los requisitos para impetrar el Aporte por Gratuidad y no renueva convenio SEP para el año siguiente, pierde el derecho a percibir el Aporte.
Ello es indicado al sostenedor a través de Resolución Exenta.
Conclusión
Dado el escenario de incertidumbre actual, y las consecuencias que los meses de pandemia han generado en nuestro sistema educativo, cada vez más establecimientos que reciben copago están analizando la posibilidad de cambiar su régimen de financiamiento a gratuidad.
Lo anterior también es relevante en términos de las matrículas, ya que según varios expertos, muchos apoderados podrían preferir opciones gratuitas, debido a las dificultades de financiamiento que hemos presenciado el 2020.
Ante la incertidumbre sobre lo que ocurra el 2021, pasar a gratuidad puede ser una decisión relevante para muchos sostenedores que actualmente reciben financiamiento compartido, en orden a tener asegurados sus ingresos para el funcionamiento del establecimiento.
Con tal propósito, el presente artículo ha entregado información general sobre la subvención “Aporte por Gratuidad”, sus características y requisitos.
Dónde encontrar más información
Puede conocer más acerca de la subvención “Aporte por Gratuidad” y la Ley 20.845 en los siguientes enlaces:
Ley 20.845 (Inclusión Escolar).
Fechas de cambio de modalidad de financiamiento para establecimientos educacionales.