Los alumnos prioritarios y preferentes son las categorías asignadas a los estudiantes de los niveles de enseñanza básica y media, según determinados criterios. Las autoridades educativas del nuestro sistema escolar son las encargadas de fijar estas condiciones, asociadas principalmente a la vulnerabilidad económica.
Los criterios avalados por la SEP para definir a los alumnos prioritarios y preferentes, tienen como objetivo crear un ambiente de equidad entre los alumnos de cada establecimiento educacional. Por ello, entrar en estas categorías, no limita la actividad educativa del niño o del adolescente, sino que le permite garantizar su libre desenvolvimiento creativo.
En este artículo detallamos los aspectos más importantes que debe conocer cada sostenedor de establecimiento educacional respecto a los alumnos prioritarios y preferentes. De esta forma, estará informado y legalmente respaldado en materia de subvenciones educativas preferenciales.
Alumnos prioritarios y preferentes ¿Quiénes son?
Los alumnos prioritarios y preferentes pertenecen al grupo de estudiantes que están matriculados en colegios subvencionados, cuyos hogares son vulnerables desde un punto de vista social y económico.
Los alumnos prioritarios son quienes, matriculados en colegios subvencionados, no pueden pagar las cuotas escolares o cualquier otro tipo de pago asociado a la educación, producto de la precaria situación económica del núcleo familiar frente a los gastos escolares.
Por otro lado, los alumnos preferentes, también se encuentran en establecimientos educacionales subvencionados, son los que no están categorizados como prioritarios; pero cuyos hogares pertenecen al 80% más vulnerable de todo el territorio nacional, según el Registro de Hogares.
Qué diferencia a un Alumno Prioritario de un Alumno Preferente?
Aunque suelen ser confundidos por su similitud, lo que los hace diferentes, es que los alumnos prioritarios no pagan mensualidades; es decir, están exentos de cualquier tipo de pago, mientras que los preferentes no están exentos, deben pagar.
La normativa respecto a los Alumnos Prioritarios y Preferentes
La normativa que rige la categorización de estos estudiantes, así como sus deberes y derechos, es la Ley 20.248, denominada: Subvención Escolar Preferencial (SEP). Establecida desde el 2008, esta ley beneficia a más de 750 mil estudiantes de la educación parvularia, general básica y media.
Cabe destacar que los organismos del Estado encargados de estas normativas son el Ministerio de Educación, FONASA y también las unidades del Ministerio de Desarrollo Social, entre otros.
¿Quiénes califican como Alumnos Prioritarios y Preferentes?
Para que los estudiantes entren en la categoría de alumnos prioritarios, los núcleos familiares de estos deberán cumplir con alguno de los siguientes criterios socioeconómicos:
- a) Estar inscrito en el Sistema de Protección Social Chile Solidario, el Programa de Ingreso Ético Familiar o el Subsistema Seguridades y Oportunidades.
- b) Si no cumple con el criterio anterior, debe estar dentro del tercio más vulnerable según su calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares.
- c) Si no cumple con los criterios anteriores, y no cuenta con calificación socioeconómica, debe estar clasificado en el Tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
- d) Si no cumplen con ninguno de los tres criterios anteriores, y no cuenta con calificación socioeconómica, se consideran los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre (o del padre o apoderado), y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna.
Si en un período de 1 año el alumno deja de contar con algunas de estas características, no será prioritario para el próximo año escolar. Por su parte, la SEP determina que, para que hayan estudiantes preferenciales, el establecimiento deberá cumplir con el decreto N°2 aprobado en 1998. Además, debe observar las siguientes normas:
- Incluir y eximir a los alumnos prioritarios de los pagos por el servicio educacional.
- Aceptar todas las postulaciones entre el 1° nivel al 6° básico sin solicitar antecedentes socioeconómicos.
- Mantener informados a los postulantes, padres y apoderados sobre el reglamento y proyecto educativo, entre otras normativas.
La calidad de un alumno preferente y la pérdida de la categoría, debe ser informado cada año por el ente encargado, que es el Ministerio de Educación. Debe informar estas modificaciones a los padres y/o apoderados del niño, niña o adolescente y al sostenedor encargado del establecimiento educativo donde esté matriculado.
¿Cómo saber si el niño o adolescente es Alumno Prioritario?
Como antes se ha referido, para que un estudiante sea considerado prioritario, su núcleo familiar debe presentar vulnerabilidad socioeconómica. Por considerarse un individuo vulnerable frente al proceso educativo, el Estado asume sus costos, hasta que la situación sea solventada o se cumplan los criterios mencionados.
Un alumno no debe ser descartado de la categoría de “prioritario” por sus calificaciones. Ni tampoco deberá ser excluido de las actividades que impidan su desarrollo educativo pleno.
¿Qué pasa si un estudiante no es calificado como Alumno Prioritario?
Si al realizar los estudios socioeconómicos, de acuerdo al instrumento vigente, el estudiante no es categorizado como un niño, niña o adolescente vulnerable, entonces no estará exento y deberá asumir el costo de todo el proceso escolar.
Sin embargo, si se cree que el estudiante si cumple con las características que establece la SEP, se podrá comenzar un proceso de apelación. Para ello, deberá estar atento a la información oficial otorgada por el Ministerio de Educación. El proceso dura 20 días hábiles aproximadamente.
¿Qué beneficios establece la SEP?
El principal beneficio que otorga la SEP es proveer recursos económicos a instituciones de educación subsidiadas, con la finalidad de garantizar una educación de calidad a los más vulnerables que no estén matriculados en establecimientos públicos.
¿Qué se necesita para hacer el trámite?
Como sostenedor de una institución escolar, deberá suscribir con el máximo ente de la educación (MINEDUC), el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Este contrato tiene una duración de 4 años, y podrá renovarse por el mismo período de tiempo. Este convenio obligará al establecimiento a:
- Presentar un informe anual sobre el uso de los recursos otorgados a la Superintendencia de Educación.
- Acreditar el funcionamiento de los consejos escolares, de profesores y de padres y/o apoderados.
- Acreditar las horas de las actividades curriculares y extracurriculares.
- Presentar un plan actualizado de mejoramiento educativo (PME) en áreas específicas contempladas en la SEP.
Más información
Información oficial del MINEDUC acerca de los Alumnos Prioritarios y Preferentes.
Ley 20.248 en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Obtener el Certificado de Alumno Prioritario en Chile Atiende.