Sostenedores deberán devolver vacaciones a Asistentes de la Educación

asistentes de la educacion

Recientemente, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado sobre el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

A través del Dictamen N° 998/007, de fecha 19 de marzo del 2021, la Dirección del Trabajo indica que los derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios de educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación (Ley de subvenciones).

Estos derechos y beneficios se aplican al personal que cumple labores de auxiliar de aseo, inspector de pasillo, bibliotecario, secretaria, auxiliar administrativo, portero o nochero, en dichos establecimientos.

Ello, toda vez que dichas funciones se ajustan a las categorías de profesional, técnico, administrativo y auxiliar, según corresponda a cada caso.

Debido a lo anterior, el empleador deberá otorgar a todo el personal de las categorías anteriormente señaladas, los días de feriado a que tenían derecho, en los términos presentes en el nuevo Dictamen.

Para ello, corresponderá a las partes acordar el período en que los días compensatorios se harán efectivos.

Esta disposición establece que el feriado se extiende por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero, o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. También incluye el período de interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año.

Los cambios legales en la normativa de los Asistentes de Educación

Anteriormente, los Asistentes de la Educación se encontraban regidos por el Código del Trabajo, el cual establecía legalmente un máximo de 15 días de feriado legal.

Posteriormente, la Ley N° 21.109, publicada el 02 de octubre del 2018, establece el Estatuto de Asistentes de la Educación, el cual confiere ciertos derechos, relativos a goce de feriado y ajustes en su jornada horaria semanal, los que en principio correspondían sólo a asistentes de establecimientos públicos.

Más adelante, con la Ley Nº 21.152, del 25 de abril del 2019, estos beneficios son ampliados a los asistentes de la educación particular subvencionada.

Sin embargo, estos beneficios son luego restringidos por la Dirección del Trabajo, quien a través de un pronunciamiento (Dictamen 3445/022 del 11-07-2019) limita los beneficios antes mencionados únicamente a asistentes dentro del aula.

Esto vuelve a tener un giro en enero del 2020, donde a partir de la Ley N° 21.199 (23 de enero del 2020) se vuelven a ampliar los beneficios para todos los asistentes de la educación, “sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar, realicen sus tareas en aula o fuera de ellas”.

Consiguientemente, la Dirección del Trabajo ha debido cambiar su interpretación, a través del Dictamen 998/007 del 19-03-2021, extendiendo el beneficio a todo tipo de asistentes (a excepción de choferes y manipuladores de alimentos, quienes no son considerados Asistentes de la Educación, tal como ha señalado también la Contraloría).

Esto provoca un grave problema a los sostenedores que se guiaron por el dictamen anterior, ya que deben devolver más de 50 días de feriado legal en algunos casos.

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