La Superintendencia de Educación (Supereduc) fue creada por la Ley Nº 20.529 y forma parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, en conjunto con el Ministerio de Educación, Agencia de la Calidad y Consejo Nacional de Educación. Opera desde el año 2012.
La Supereduc es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relaciona con el Presidente de la República por medio del Ministerio de Educación (Mineduc).
Funciones de la Superintendencia de Educación
Su función principal es fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado se ajusten a la normativa vigente, reglamentos e instrucciones emitidos por la Superintendencia.
Al mismo tiempo, fiscaliza el uso de recursos en los establecimientos que reciben aporte estatal.
La Superintendencia de Educación también se encarga de promocionar, informar y educar a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general acerca de la normativa educacional. Debe dar a conocer los mecanismos disponibles para resolver consultas, solicitar mediaciones y atender denuncias o reclamos.
Estas funciones son realizadas a través de la fiscalización del cumplimiento de la normativa, la rendición de cuentas, la gestión de denuncias y la provisión de información a la comunidad.
Misión y Visión de la Superintendencia de Educación
La misión de la Superintendencia es asegurar la calidad en la educación, promover el cumplimiento de deberes y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los niños, niñas y jóvenes del país.
Su visión consiste en restituir la confianza en el sistema educativo y convertirse en la institución pública más valorada por la comunidad.
Sus ejes estratégicos son dar prioridad a la infancia, focalizarse en la calidad de la educación y fortalecer la autonomía de los establecimientos educacionales, permitiendo que los apoderados ejerzan su derecho de elegir el proyecto educativo que mejor les represente.
¿Quién es el Superintendente de Educación actual?
En el año 2021, el Superintendente es el Sr. Cristián O’Ryan Squella, quien fue nombrado por el Presidente Sebastián Piñera el 2019, tras realizarse concurso de Alta Dirección Pública.
Cristián O’Ryan Squella es ingeniero civil industrial de la Universidad Católica. Ingresó a la Superintendencia de Educación el año 2018 como asesor de gabinete, luego fue nombrado jefe de la División de Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia. Después pasó a ser Superintendente subrogante, antes de su nombramiento como Superintendente de Educación.
¿Cómo fiscaliza la Superintendencia de Educación?
Cada año, la Superintendencia de Educación elabora un Plan Anual de Fiscalización (PAF) que determina un número limitado de materias a fiscalizar durante ese año.
Esto se hace así debido a la amplitud de la normativa educacional, por lo que los esfuerzos se focalizan en algunas materias a fiscalizar que son elegidas a través de criterios específicos.
Una vez determinadas las materias que se fiscalizarán durante el año, la Supereduc elabora un Programa de Fiscalización para cada una de ellas.
Estos programas guían la fiscalización de manera integral, y definen qué es lo que se fiscalizará junto con el modo en que se hará.
Debido a que es imposible fiscalizar la totalidad de establecimientos educacionales existentes, la Superintendencia de Educación determina “muestras” de establecimientos para cada uno de los Programas de Fiscalización.
Cada Plan de Fiscalización es informado por la Superintendencia a través de una Resolución Exenta.
Fiscalización del uso de recursos
Dentro de sus facultades, la Superintendencia de Educación fiscaliza el uso de recursos en los establecimientos educativos que reciben aporte estatal. Vale decir, que los recursos estatales hayan sido utilizados para los fines que indica la subvención.
A la vez, fiscaliza que los recursos privados que obtiene el sostenedor sean utilizados en los fines educativos definidos en la normativa educacional.
Para ello, la Superintendencia utiliza información proporcionada por el Ministerio de Educación así como la declaración de gastos que los sostenedores realizan anualmente en la Rendición de Cuentas.
Esta fiscalización es realizada a través de un Programa de Fiscalización de Recursos que define las materias a fiscalizar.
Fiscalización por Denuncia
Esta fiscalización ocurre cuando algún miembro de la comunidad educativa ingresa una denuncia en la Superintendencia de Educación, dando cuenta de alguna eventual irregularidad.
La función de la Supereduc es determinar si los hechos denunciados son existentes, y si así fuera aplicar las medidas correspondientes.
¿Cómo operan las denuncias en la Superintendencia de Educación?
Luego de recibir una denuncia, la Superintendencia de Educación revisa que estén todos los antecedentes necesarios para su gestión.
Posteriormente, se contacta con el Director del establecimiento educacional en cuestión para que informe sobre los hechos denunciados, y acompañe todos los medios de prueba que el establecimiento estime convenientes.
Si las gestiones determinan la existencia de una posible infracción, el caso es derivado a la Unidad de Fiscalización de la Superintendencia de Educación.
¿En qué materias se puede interponer una denuncia en la Superintendencia de Educación?
Son susceptibles de ser denunciadas todas las materias que constituyen obligaciones según la normativa educacional. Entre estos temas se encuentran:
- Convivencia escolar
- Infraestructura
- Seguridad escolar
- Discriminación arbitraria a algún miembro de la comunidad educativa
- Irregularidades en el uso de recursos
Proceso sancionatorio de la Superintendencia de Educación
Si a partir de una fiscalización la Superintendencia de Educación detecta infracciones a la normativa educacional, deberá iniciar un proceso sancionatorio de acuerdo a la ley N° 20.529.
Etapas del proceso sancionatorio de la Supereduc
1- Acta de Fiscalización con observaciones
La Superintendencia de Educación elabora un acta que constata una eventual infracción a la normativa educacional.
Los hechos reconocidos en el acta por un funcionario fiscalizador cuentan con presunción legal de veracidad en virtud del carácter de ministro de fe que le es otorgado por la ley.
No obstante, durante el proceso sancionatorio el sostenedor puede aportar pruebas con el fin de desvirtuar los hechos consignados en el acta.
2- Instrucción del proceso
A través de una resolución, el Director Regional de la Supereduc o su delegado, resuelve instruir un procedimiento administrativo a un sostenedor por infracciones a la normativa educacional.
A la vez, se designa un fiscal instructor a cargo de tramitar el proceso. La notificación de esta resolución marca el inicio de la investigación que realizará el fiscal instructor, quien tendrá facultades para realizar diligencias con el fin de dar curso al procedimiento.
3- Formulación o no formulación de cargos
A partir de su investigación y las diligencias realizadas, el fiscal instructor a cargo del proceso administrativo puede formular o no cargos, solicitar informes, ponderar las pruebas, u otras actuaciones.
Una vez notificada una formulación de cargos al sostenedor, éste dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y medios de prueba destinados a desvirtuar los presuntos hechos que infringen la normativa educacional que dan origen al procedimiento administrativo.
4- Informe de ponderación al mérito
Una vez que el sostenedor presente sus descargos, o transcurrido el plazo para tal efecto, el fiscal instructor deberá elaborar un informe de ponderación al mérito.
Este informe realiza un análisis jurídico de los cargos formulados y los medios probatorios presentados por el sostenedor, como también los descargos realizados por éste, acogiéndolos o rechazándolos.
Finalmente, el fiscal instructor en el informe de ponderación al mérito, propone al Director Regional de la Superintendencia de Educación la aplicación de sanciones o el sobreseimiento del sostenedor, según corresponda.
5- Resolución que aprueba proceso administrativo
El Director Regional correspondiente debe aplicar las sanciones solicitadas por el fiscal instructor, de acuerdo a la Ley N° 20.529, o bien sobreseer al sostenedor.
Esta resolución debe ser debidamente notificada al sostenedor, momento a partir del cual éste contará con 15 días hábiles para interponer un recurso de reclamación.
Si transcurre ese plazo sin que el sostenedor interponga reclamación, se deberá proceder a la certificación del acto administrativo.
En los casos que corresponda, se enviarán al Ministerio de Educación los documentos requeridos para que dicha autoridad ejecute la sanción impuesta, conforme a la Ley N° 18.956.
6- Recurso judicial
Los sostenedores que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de un plazo de 15 días desde la notificación de la resolución en su contra.
¿Cómo contactar a la Superintendencia de Educación?
El número de atención de la Superintendencia de Educación es el 600 3600 390.
Además, puede encontrar la dirección, horarios de atención y teléfono de las oficinas regionales en la página principal de la Supereduc.
¿Dónde encontrar más información?
En el portal Normativa Fácil de la Superintendencia puede encontrar más información sobre la normativa educacional en materias de Convivencia, Seguridad e Higiene, Infraestructura, Recursos y otros.
En el portal de Denuncias de la Supereduc puede encontrar más información sobre denuncias y reclamos por presuntas infracciones a la normativa educacional, así como información relacionada a procesos de mediación.
Finalmente, acá encontrará el portal para sostenedores de la Superintendencia de Educación.